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Alteraciones estéticas realizadas por locales comerciales


En un artículo anterior, hablábamos sobre el procedimiento y normativa referentes a la realización, por parte de los vecinos, de posibles modificaciones estéticas en las fachadas y otros elementos exteriores dentro de una comunidad de propietarios. Hoy vamos a explicar qué ocurre cuando dichas alteraciones provienen de los locales comerciales. 



Respecto a estos, su capacidad para transformar la estética de la comunidad de vecinos en la que se integra está regulada en función de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la resolución del día 27 de junio de 2016, el juez cerró un litigio entre una comunidad de vecinos y la propietaria del local comercial con el que compartía fachada, el cual había sido demandado por el Administrador de Fincas de la comunidad tras modificar estéticamente la fachada, abriendo una nueva ventana para instalar un escaparate.

Dicha resolución se resolvió a favor de la comunidad de vecinos, que argumentó: “La remodelación no respeta que las obras no perjudiquen los derechos de otros propietarios o que la porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los comuneros”. Por lo tanto, la remodelación de la fachada de este caso concreto estaba fuera de la legalidad.

Así las cosas, los Administradores de Fincas colegiados saben que la empresa que se aloja en el local puede modificar la estética de las zonas comunes siempre y cuando la transformación no sea “desmesurada ni excesiva”, sin necesidad de que la modificación sea aprobada por la comunidad y siempre que respete los derechos de los vecinos en cuanto a ruido y luminosidad.

Sin embargo, las polémicas en torno a este tipo de modificaciones estéticas están a la orden del día. Para garantizar una buena gestión de los intereses de los vecinos, el Administrador de Fincas debe asesorar a la comunidad a la hora de realizar una denuncia escrita en el ayuntamiento de la localidad y así dar los primeros pasos para que las instituciones evalúen si la transformación estética cumple los requisitos legales.

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