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Las nuevas medidas en Andalucía frente a la pandemia por COVID-19 han sido comunicadas a través del BOJA por la Junta de Andalucía.

Te contamos los puntos más importantes para salvaguardar la salud de las comunidades de propietarios y los hogares, que afectan directamente a las comunidades de vecinos en Andalucía

nuevas medidas

Las medidas que vamos a detallar a continuación no son aplicables en todas las localidades, solo en aquellas que por su alta tasa de contagios han pasado a formar parte de las localidades con limitaciones especiales. Sin embargo, es altamente recomendable seguir las medidas que se detallan a continuación:

Residencias:

No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

Velatorios:
La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Comercios:
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Hostelería:
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Asociaciones:
Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

Bodas:
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Mercadillos:
No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

Deporte:
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Aforos:
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Parques y jardines:
Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

Edificios públicos:
Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

Para más información y dudas sobre las nuevas medidas y tu comunidad, ponte en contacto con nosotros.

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Tanto si eres un amante de los animales como si no tienes mascotas, debemos tener en cuenta ciertas pautas para facilitar la convivencia entre los vecinos de una misma comunidad. A continuación, te contamos los derechos y las obligaciones de los vecinos en una propiedad horizontal en relación a los animales de compañía.

Los problemas más comunes que se dan en la comunidades de vecinos, que hacen que algunos vecinos se oponga a la tenencia de mascotas, son:

-Ruidos.
-Alergias.
-Malos olores.
-Suciedad.
-Fobias.


Recomendaciones para tener animales en comunidades de vecinos

1. Llevar correa en las zonas comunes

Siempre que paseemos por zonas comunes, debemos llevar a nuestro amigo bien amarrado, evitando que tenga contacto con otros vecinos, a no ser que el vecino lo consienta. Además, si se trata de un animal un poco más efusivo o agresivo de la cuenta, es necesario el uso de un bozal. 

2. Zonas comunes libres de excrementos

Bajo ningún concepto deberás dejar a tus mascotas defecar en las zonas comunes, y si esto sucede, debemos recogerlo inmediatamente. Si tu actividad es insalubre o nociva y está recogida en las reglamentaciones de la comunidad, podrías terminar ante la justicia.


3. Ruidos
perro con nió en casa

Algunos ruidos pueden resultar molestos para los vecinos. Desde fuertes ladridos, a los mullidos de un gato, o el piar de un pájaro. Es un tema muy delicado ya que puede considerarse contaminación acústica.


4. Ascensor

Si ningún vecino tiene inconveniente, puedes usar el ascensor de la comunidad. Si por lo contrario, algún miembro de tu comunidad presentar alguna alergia, fobia o molestia por la presencia de la mascota en el ascensor, deberás usar las escaleras para no ocasionar problemas.


5. Animales exóticos en la comunidad de vecinos

Normalmente, los animales que encontramos en una comunidad de vecinos son perros, gatos, peces o pájaros. En los últimos años, la tenencia de animales exóticos como animales de compañía ha aumentado. Hay quien tiene una reptil, un hurón, tortugas, loros… es indispensable cumplir las normal nacionales y locales para tenerlos ya que su tenencia se podría considerar ilícita, insalubre o nociva para la salud. 


5. ¿Cuántos animales puedo tener en mi casa?


No existe una ley nacional general para todo el territorio. Los límites van a depender de la zona en la que ten encuentres. Por ejemplo, en Madrid puedes tener hasta 5 animales viviendo bajo el mismo techo, mientras que en Salamanca, según la ordenanza municipal, puedes tener conviviendo como máximo en una misma vivienda hasta 3 perros, 3 gatos o un total de 10 pájaros.


Te recomendamos que si tienes dudas sobre las mascotas y las comunidades de vecinos, ponte en contacto con un Administrador de Fincas Colegiado

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Muchos ya se han preguntado qué se puede hacer en la fase 2 de desescalada. Casi la mitad de las comunidades autónomas de España han dado un paso más hacia la «nueva normalidad» desde el 25 de mayo. En Lexfinca hemos recopilado las principales novedades que recoge este cambio: 


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¿Qué puedo hacer en la fase 1 tras el confinamiento? Esta es una de las preguntas más repetidas y más buscadas durante estos días tras cerca de dos meses en los que España y todos sus ciudadanos han permanecido en casa y donde se han llevado medidas tanto externas como internas para evitar la propagación de la COVID-19. Andalucía ha pasado, salvo Málaga y Granada, a ser una de las comunidades que pasa a la fase 1, y Sevilla es una de las provincias que ha entrado en esta desescalada. Desde Lexfinca te respondemos a todas aquellas cuestiones que te puedan surgir con respecto a las actividades permitidas en la fase 1 según el Plan de Transición hacia la nueva normalidad:

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