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Alteraciones estéticas que afectan a una comunidad de vecinos: ¿puede un propietario modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

De forma general, el sentido de la estética es algo muy personal, cada uno tiene su gusto y, para gustos, colores. Precisamente, por este motivo las decisiones sobre los colores y elementos del mobiliario exterior que conforman la fachada o las zonas comunes de las comunidades de vecinos siempre son complejas y no exentas de polémica.

A la hora de gestionar una alteración estética conforme a la legalidad, los Administradores de Fincas siempre siguen las indicaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Estos son los reglamentos que marcan los límites de seguridad e imagen que debe cumplir una comunidad de vecinos.

En el día a día de las comunidades de vecinos, las modificaciones estéticas suelen surgir en dos situaciones: cuando las quieren realizar los propios vecinos o cuando lo hace un local comercial situado en el exterior de la comunidad.

En este artículo vamos a hablar sobre el primer supuesto.

¿Puede un propietario/vecino modificar la imagen de la comunidad por su cuenta?

Acristalamiento de balcones, modificaciones en las ventanas o la instalación de un toldo diferente al resto de vecinos son algunas de las modificaciones estéticas que los vecinos suelen realizar por su cuenta. Sin embargo, en el artículo 396 del Código Civil se indica: «no están permitida la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como pilares, vigas, forjados y muros de carga».

Las modificaciones, pues, deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación de la mayoría de los vecinos, recogida en acta de junta, para que puedan llevarse a cabo.

En el próximo artículo de nuestro blog te contaremos qué pasa con las alteraciones realizadas por locales comerciales.