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¿Son obligatorios los socorristas en piscinas de comunidades de propietarios?

El verano ya llegó, el calor aprieta, y a todos nos encanta darnos un buen chapuzón en la piscina. 

En las comunidades de vecinos con piscina comunitaria, esta partida representa una de las mayores de los presupuestos, viéndose incrementada por el sueldo del socorrista, pero… ¿es obligatorio contratar a un socorrista  independientemente del tamaño de la piscina? 


Como buena parte de la legislación referente a las comunidades de propietarios, la obligatoriedad de contratar a un socorrista es diferente en cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, y según el decreto 23/1999 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, las piscinas que tengan uno o más vasos de agua con una superficie total superior a los 200 metros cuadrados de lámina de agua (la superficie), deberán contratar durante el horario de baño los servicios de un socorrista.
 


El número de socorristas será de un mínimo de:

  1. Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre doscientos y quinientos metros cuadrados.

  2. Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre quinientos y mil metros cuadrados.

  3. En piscinas de más de mil metros cuadrados de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.

Si bien este decreto no es de aplicación a «comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas».

¿Quieres más información? En LexFinca, Administradores de Fincas desde 1998, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que afecte a tu comunidad de vecinos. ¡Llámanos!

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